Los derechos que se le reconocen a niños, niñas y adolescentes frente a la violencia
Derecho a que su orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de la vida, así como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos (9.3 LOPIVI).
Derecho de información y asesoramiento sobre las medidas contempladas en la LOPIVI y sobre los mecanismos o canales de información o denuncia existentes (artículo 10 LOPIVI).
Derecho de las víctimas a ser escuchadas con todas las garantías y sin límite de edad en los procedimientos administrativos, judiciales y de toda índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas (artículo 11 LOPIVI).
Derecho a la atención integral.
Información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas.
Atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar.
Apoyo formativo, especialmente en materia de igualdad, solidaridad y diversidad.
Información y apoyo a las familias y, si fuera necesario y estuviese objetivamente fundada su necesidad, seguimiento psicosocial, social y educativo de la unidad familiar.
Facilitación de acceso a redes y servicios públicos.
Legitimación para defender sus derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia contra niños, niñas o adolescentes. Como regla general, la defensa de esos derechos se realizará a través de sus representantes legales o de defensor judicial designado por el órgano jurisdiccional cuando exista conflicto de intereses (artículo 13).
Derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 14). Los niños, niñas y adolescentes pueden tener su propio abogado. No necesitas que sea el de tu familia en caso de que seas víctima de alguien de tu familia.
Prestar asistencia y apoyo necesarios para garantizar a niñas, niños y adolescentes el adecuado ejercicio de los derechos previstos en la LOPIVI.
Actuar como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad (artículo 9.4 LOPIVI).