LO QUE DEBES SABER

TUS DERECHOS

Los derechos que se le reconocen a niños, niñas y adolescentes frente a la violencia

Derecho a que su orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de la vida, así como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos (9.3 LOPIVI).

Derecho de información y asesoramiento sobre las medidas contempladas en la LOPIVI y sobre los mecanismos o canales de información o denuncia existentes (artículo 10 LOPIVI).

Derecho de las víctimas a ser escuchadas con todas las garantías y sin límite de edad en los procedimientos administrativos, judiciales y de toda índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas (artículo 11 LOPIVI).

Derecho a la atención integral.

Información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas.

Seguimiento de las denuncias o reclamaciones.

Atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar.

Apoyo formativo, especialmente en materia de igualdad, solidaridad y diversidad.

Información y apoyo a las familias y, si fuera necesario y estuviese objetivamente fundada su necesidad, seguimiento psicosocial, social y educativo de la unidad familiar.

Facilitación de acceso a redes y servicios públicos.

Apoyo a la educación e inserción laboral.

Acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir, si fuera necesario.

Legitimación para defender sus derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia contra niños, niñas o adolescentes. Como regla general, la defensa de esos derechos se realizará a través de sus representantes legales o de defensor judicial designado por el órgano jurisdiccional cuando exista conflicto de intereses (artículo 13).

Derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 14). Los niños, niñas y adolescentes pueden tener su propio abogado. No necesitas que sea el de tu familia en caso de que seas víctima de alguien de tu familia.

Oficinas de Atención a la Víctima.

Prestar asistencia y apoyo necesarios para garantizar a niñas, niños y adolescentes el adecuado ejercicio de los derechos previstos en la LOPIVI.

Actuar como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad (artículo 9.4 LOPIVI).

La violencia deja un impacto significativo y perjudicial en el desarrollo físico, mental, emocional y social.

El deber de comunicar en situaciones de violencia

Deber de comunicación general (artículo 15 LOPIVI).

Deber de comunicación cualificado (artículo 16 LOPIVI).

Deber de comunicación de contenidos ilícitos en internet (artículo 19 LOPIVI).

Comunicación de las situaciones de violencia por los propios niños, niñas y adolescentes (artículo 17 LOPIVI ).

Deber de información a los niños, niñas y adolescentes en centros educativos y centros de protección (artículo 18 LOPIVI).

Protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que comunican situaciones de violencia (artículo 20.2 LOPIVI).

TÚ TIENES LA CLAVE